Orden 210/2013
Fecha: 22/08/2013
Orden: 510
Examinado el expediente instruido a instancias de Miguel Ángel Huertas Moreno, con DNI.: 07018136P, en representación de la entidad mercantil Grupo Dentazul SL, con CIF.: B38755344, sito en C/. Villalba Hervás 3-1ª planta, San Cruz de Tenerife, en el que solicita autorización para el traslado del Centro educativo a las nuevas instalaciones sitas en Avenida Reyes Católicos 35, Edf. María Cristina, Santa Cruz de Tenerife, y a impartir un nuevo ciclo formativo de Técnico Superior en Audiología Protésica, a partir del curso escolar 2013/2014, y de conformidad con los siguientes,
Primero: Que según consta en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, el Centro Privado de Formación Profesional Dentazul, tiene actualmente autorización definitiva para impartir las siguientes enseñanzas Técnico Superior en Prótesis Dentales presencial, 2 grupos y 60 puestos escolares, a distancia, 2 grupos y 80 puestos escolares, Técnico Superior en Higiene Bocodental, 2 grupos y 60 puestos escolares, a distancia, 2 grupos y 80 puestos escolares.
Segundo: Que con fecha 18 de marzo de 2013, el representante del Centro solicita autorización para el traslado del Centro educativo a las nuevas instalaciones sitas en Avenida Reyes Católicos 35, Edf. María Cristina, Santa Cruz de Tenerife, y a impartir un nuevo ciclo formativo de Técnico Superior en Audiología Protésica, a partir del curso escolar 2013/2014.
Tercero: Vistos los informe de la Unidad Técnica de Construcciones de fecha 25 de julio de 2013, de la Inspección de Educación de fecha 23 de julio de 2013 y del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de fecha 25 de julio de 2013.
Cuarto: De acuerdo con la propuesta del Ilmo. Sr. Director
General de Centros e Infraestructura Educativa, de fecha 7 de agosto de
2013, por la que se propone autorizar al Centro Privado de Formación
Profesional Dentazul el traslado del Centro educativo a las nuevas
instalaciones sitas en Avenida Reyes Católicos 35, Santa Cruz de
Tenerife, y a impartir un nuevo ciclo formativo de Técnico Superior en
Audiología Protésica, a partir del curso escolar 2013/2014 y de
conformidad con los siguientes,
Primero: Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo. (BOE núm.: 182 de 30.07.2011).
Segundo: Es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 13 de 15.01.2008).
Tercero: Conforme a lo previsto en los artículos 10.1.e) y 10.2.a) de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC núm.: 32 de 14.02.2011).
Cuarto: Es de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2010, por la que se actualizan las instrucciones de organización de la oferta de formación profesional a distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2010/2011. (BOC núm 154 de 06.08.2010).
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC núm.: 96, de 01.08.1990), en su redacción actual, el artículo 5.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC núm.: 148, de 01.08.2006), el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC núm.:138, de 14.07.2011) y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (BOC núm.: 135, de 11.07.2011),
Primero: Autorizar el traslado del Centro Privado de Formación
Profesional Dentazul, a las nuevas instalaciones sitas en Avenida Reyes
Católicos 35, Santa Cruz de Tenerife y a impartir un nuevo ciclo
formativo de Técnico Superior en Audiología Protésica, a partir del
curso escolar 2013/2014.
Segundo: El Centro educativo queda obligado a remitir a la
Inspección de Educación, antes de su puesta en funcionamiento la
titulación del profesorado que va a impartir el ciclo autorizado para
que se proceda a su comprobación. El incumplimiento de estos aspectos,
dará lugar, previo trámite de audiencia, a la revocación de la
autorización de conformidad con el artículo 15.a) de la Orden de 31 de
enero de 2011. El titular del centro educativo deberá solicitar la
oportuna revisión de la presente Orden cuando se produzca alguna
variación en la misma.
Tercero: El Centro se adscribe a efectos administrativos a l
IES Los Gladiolos, código 38009709, C/. Guaracheros s/n. Santa Cruz de
Tenerife.
Cuarto: La configuración del Centro queda registrada como:
Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Dentazul.
Número de Código: 38011923
Titular: Grupo Dentazul S.L.
Representante: Miguel Ángel Huertas Moreno.
Domicilio: Avenida Reyes Católicos 35
Municipio: Santa Cruz de Tenerife.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Enseñanzas autorizadas presencial:
Técnico Superior en Higiene Bucodental: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Técnico Superior en Prótesis Dentales: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Técnico Superior Audiología Protésica: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Enseñanzas autorizadas a distancia:
Técnico Superior en Higiene Bucodental: 2 grupos y 80 puestos escolares.
Técnico Superior en Prótesis Dental: 2 grupos y 80 puestos escolares.
Técnico Superior en Audiología Protésica: 2 grupos y 80 puestos escolares.
Quinto: Notificar la presente Orden al interesado, en cumplimiento del artículo 58 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE 12, de 14.01.1999).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro.
El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Orden 510/2010
Fecha: 21/06/2010
Orden: 510
Examinado el expediente instruido a instancias de Miguel Ángel Huertas Moreno, con DNI.:07018136P, en representación de la entidad mercantil Grupo Dentazul SL, con CIF.:B38755344, sito en C/. Villalba Hervás 3-1° planta, Santa Cruz de Tenerife, en el que solicita autorización para impartir los ciclos formativos Prótesis Dentales a distancia e Higiene Bucodental presencial y a distancia, y de conformidad con los siguientes,
Primero: Según consta en el Registro Especial de Centros Docentes de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, el Centro Privado de Formación Profesional Grupo Dentazul, S.L., tiene autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior, Prótesis Dentales 2 unidades y 60 puestos escolares.
Segundo: Con fecha 25 de enero de 2010, Miguel Ángel Huertas Moreno, solicita autorización para impartir los ciclos formativos Prótesis Dentales a distancia e Higiene Bucodental presencial y a distancia, a partir del curso académico 2010/2011.
Tercero: De conformidad con la propuesta de 7 de junio de 2010, del Ilmo. Sr. Director General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se propone la autorizacion al Centro Privado de Formacion Profesional Grupo Dentazul, S.L. a irnpartir los ciclos formativos Protesis Dentales a distancia e Higiene Bucodental, presencial y a distancia, a partir del curso académico 2010/2011, y de conformidad con los siguientes,
Primero.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decretol32/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. (BOE 62, de 12.03.2010).
Segundo.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3 de 03.01.2007).
Tercero.- Es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en Higiene Bucodental y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, por el que se establece el titulo de técnico superior en Prótesis Dentales y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Cuarto.- Conforme a lo previsto en los artículos 13 a 15 de la Orden de 13 de mayo de 1993, por el que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, (BOC 75, de 11.06.93), en su redacción actual.
En virtud de las competencias atribuidas el articulo 29.1.m) der la Ley
14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas de Canarias (BOC 96, de 01.08.1990), en su redacción actual, el
articulo 5.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,
(BOC 148, de 01.08.2006), en su redacción actual y el Decreto 208/2007,
de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de
Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias
(BOC 141, de 14.07.2007).
Primero.- Autorizar al Centro Privado de Formación Profesional Grupo Dentazul S.L., a impartir los ciclos formativos Higiene Bucodental, presencial y a distancia y Prótesis Dentales a distancia, a partir del curso académico 2010/2011.
Segundo.- El centro educativo queda obligado presentar en la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, la relación del personal docentes que va a impartir la docencia, así como a llevar a cabo la adquisición del equipamiento de las nuevas enseñanzas y a solicitar la oportuna revisión de la autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden;
Tercero.- El Centro quedaré adscrito a efectos administrativos al IES Los Gladiolos (38009709), sito en C/. Huaracheros, s/n, 38007, Santa Cruz de Tenerife.
Cuarto: La configuración del Centro queda registrada como:
Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Grupo Dentazul S.L.
Número de Código: 35011923
Titular: Grupo Dentazul S.L.
Representante: Miguel Ángel Huertas Moreno
Domicilio: C/. Villalba Hervás 3—1ª Planta
Municipio: Santa Cruz de Tenerife
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos Formativos de Grado Superior
Prótesis Dentales presencial, 2 unidades y 60 puestos escolares.
Prótesis Dentales a distancia, 2 unidades y 80 puestos escolares.
Higiene Bucodental presencial 2 unidades y 60 puestos escolares.
Higiene Bucodental a distancia 2 unidades y 80 puestos escolares.
Quinto.- Notificar la presente Orden al interesado, en
cumplimiento del artículo 58 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, (BOE 12, de
14.01.1999).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo
de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, 0 bien directamente cabe interponer
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de
interponer recurso
potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso
administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera
interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime oportuno interponer.
La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Milagros Luis Brito
Orden 1086/1999
1999/084 – Miércoles 30 de Junio de 1999
III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Examinado el expediente instruido a instancias de D. Miguel Ángel García Chávez, en nombre y representación de Grupo Dentazul, S.C.P. solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Formación Profesional Específica denominado Grupo Dentazul, S.C.P., situado en la calle Villalba Hervás, 5, en Santa Cruz de Tenerife, para impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior Prótesis Dentales, Familia Sanidad, para 60 puestos escolares,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro que a continuación se describe:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: Grupo Dentazul, S.C.P.
Domicilio: calle Villalba Hervás, 5.
Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
Municipio: Santa Cruz de Tenerife.
Titular: Grupo Dentazul, S.C.P.
Enseñanzas que se autorizan: Ciclo Formativo de Grado Superior: Técnico Superior en Prótesis Dentales.
Capacidad: 2 grupos.
Puestos escolares: 60.
Segundo.- Teniendo en cuenta la duración del Ciclo Formativo de Grado Superior de Prótesis Dentales y el margen permitido por el grado de utilización de los espacios formativos que pueden ser ocupados por los alumnos, autorizar al Centro para impartir dicho ciclo en doble turno, no pudiendo superarse la capacidad máxima fijada en un grupo y 30 puestos escolares, en horario simultáneo.
Tercero.- Con carácter previo a la implantación de estas enseñanzas, el Centro deberá comunicar a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife dicha circunstancia y ésta deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas.
Cuarto.- Este Centro quedará adscrito al Instituto de Educación Secundaria Los Gladiolos, de Santa Cruz de Tenerife.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de esta Orden, sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición que los interesados puedan ejercitar en su caso, o de cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1999.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.