Capitulo 1. Principios Generales


Artículo 1.

La convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa estará presidida por los principios de respeto mutuo, cumplimiento de los derechos y deberes respectivos y participación democrática en la actividad del centro.

Artículo 2.

Todos los miembros de la comunidad educativa contribuirán al mantenimiento del orden y la adecuada disciplina en el centro. Asimismo todos ellos respetarán el material, mobiliario e instalaciones del centro, manteniéndolos en el mejor estado posible de uso y limpieza.

Capítulo 2. Cumplimiento de Horarios

Artículo 3.

La puntualidad y asistencia a clase y a las obligaciones laborales respectivas es un deber de los profesores, los alumnos y el personal no docente. Por su parte, los padres y madres tienen el deber de comparecer a las citaciones del centro. Estos deberes se regulan mediante las siguientes disposiciones.

El control de las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos y alumnas es responsabilidad del profesor que en cada espacio horario imparta clase. Asimismo, todo el personal docente y no docente del centro velará activamente para que se respeten las normas establecidas sobre el control de faltas y para proteger el derecho al estudio de los alumnos. Este control se hará efectivo mediante las siguientes disposiciones:

  • a) Sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que esta materia requiere, toda falta de asistencia y/o puntualidad se considera injustificada a menos que el alumno presente la justificación adecuada, en la forma y plazo establecidos por el presente Reglamento.
  • b) Cada profesor señalara en el programa PINCEL las ausencias y faltas de puntualidad de sus alumnos diariamente si fuera posible.
  • c) El tutor llevará cuenta de las faltas de asistencia y puntualidad correspondientes a cada alumno de su grupo.
  • d) Los padres de los alumnos harán efectiva la justificación de las faltas en un plazo mínimo de tres días inmediatamente posteriores a su comisión, mediante un impreso que el tutor facilitará a los alumnos más el justificante médico. Para las faltas de larga duración que supongan una alteración significativa del proceso de evaluación será preciso un parte médico u otro documento fehaciente, del cual deberán tener constancia el tutor y el Jefe de Estudios. Cuando el tutor sospeche de la veracidad de un justificante de faltas podrá recabar información complementaria a las familias de los alumnos. Los alumnos comunicarán las faltas de asistencia previstas a los profesores afectados o al tutor del grupo con la suficiente antelación. Aquellas situaciones conflictivas que no puedan resolverse por esta vía se pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios o del Director.
  • e) El tutor comprobará el carácter justificado o injustificado de las faltas. Cuando existan faltas injustificadas, el tutor y el Jefe de Estudios remitirán a las familias una amonestación por escrito. Asimismo, el Jefe de Estudios hará constar en el boletín de calificaciones trimestral la suma de faltas de asistencia y puntualidad del trimestre.
  • f) En el caso de que la falta de asistencia afecte a la realización de un examen, éste será realizado, sin previo aviso, al incorporarse el alumno al centro, siempre que el profesor haya comprobado el carácter justificado de dicha falta.

Artículo 4.

Los alumnos/as y profesores deberán llegar a clase con puntualidad y evitando demoras injustificadas.

Artículo 5.

Cuando la didáctica de un área obligue a que un grupo ocupe un aula distinta a la que tiene normalmente asignada, los integrantes del grupo serán responsables de la correcta utilización de los materiales, instalaciones y recursos didácticos existentes en ella, así como de, cualquier otro elemento -vestuario, materiales, dinero, etc.- perteneciente al grupo al que está asignada dicha aula.

Artículo 6.

Las clases tendrán una duración efectiva de cincuenta minutos. Entre una y otra clase habrá un descanso de cinco minutos. Estos descansos no existirán antes o después del recreo. Para regular el acceso a clase, existirán las siguientes señales: un timbre marcará el comienzo de una clase, momento en el cual los alumnos deberán estar ya en sus aulas respectivas; cincuenta minutos después sonará otro timbre, indicando su final. Tras el descanso de cinco minutos entre clase y clase, sonará otro timbre para indicar la reincorporación a las aulas.

Artículo 7.

Cuando un profesor falte a clase o por cualquier razón llegue tarde, los alumnos deberán atender las indicaciones que les dé el profesor de guardia o cualquier otro miembro del personal docente o no docente. En ningún caso los alumnos podrán ausentarse de la clase o llegar tarde a ella argumentando la falta de asistencia del profesor.

Capítulo 3. Normas sobre orden, limpieza, higiene y salud.

Artículo 8.

Los alumnos podrán permanecer en los pasillos durante los descansos de cinco minutos, durante el recreo, sólo podrán permanecer en las aulas por razones meteorológicas, siempre que observen las normas generales de orden, comportamiento y limpieza y guarden el debido respeto hacia el personal docente y no docente y hacia las instalaciones y materiales del centro. No obstante, cuando se observen de manera reiterada actitudes o comportamientos contrarios a las mencionadas normas, el Director podrá suspender el ejercicio de este derecho, de manera temporal o definitiva, para el resto del curso escolar.

Artículo 9.

Queda prohibida la estancia en el centro de cualquier persona ajena a la comunidad educativa durante el horario establecido para las actividades lectivas, salvo que por su desempeño profesional o por su vinculación a la comunidad educativa dicha estancia se haga necesaria. Todo el personal docente y no docente velará activamente por el mantenimiento de esta norma, dando cuenta de las anomalías que se observen en tal sentido al personal de servicios o, en su caso, al Director.

Artículo 10.

Todos los miembros de la comunidad educativa velarán activamente para la conservación de la limpieza, el orden y el correcto mantenimiento de las instalaciones, recursos y materiales del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento.

Capítulo 4. Normas sobre utilización de los recursos, materiales e instalaciones del centro.

4.1. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS, MATERIALES E INSTALACIONES POR PARTE DE LOS ALUMNOS.

Artículo 11.

Los alumnos y alumnas del centro podrán hacer uso de sus espacios, instalaciones y materiales, siempre que respeten en cada circunstancia las siguientes condiciones:

  • 1) Hallarse en el desempeño de una actividad didáctica propuesta por un profesor del Centro y realizada bajo la supervisión y responsabilidad de éste. Tal condición resulta absolutamente imprescindible en el caso de aquellos materiales cuya utilización puede implicar riesgos, como son los que se hallan en los laboratorios y en los talleres, o en el de materiales delicados, costosos o de difícil reposición.
  • 2) Estudiar,-preparar trabajos o realizar aquellas actividades que tengan relación directa con sus deberes escolares, siempre que el alumno tenga un espacio libre en su horario lectivo y que tales actividades no supongan el abandono o la ausencia de clases normales. En estos casos se podrán utilizar aquellos materiales o instalaciones necesarios para realizar sus trabajos o tareas ­ordenadores, vídeos, fondos de la biblioteca-, pero siempre con el permiso expreso y bajo la responsabilidad de un profesor (el responsable del espacio utilizado, el profesor de guardia, otro profesor del centro) que así lo autorice.
  • 3) Estudiar, preparar trabajos o realizar aquellas actividades que tengan relación directa con sus deberes escolares en horario no lectivo. En estos casos se podrán utilizar aquellos materiales o instalaciones necesarios para realizar sus trabajos o tareas -ordenadores, vídeos, fondos de la biblioteca-, pero siempre con el permiso expreso y bajo la responsabilidad de un profesor o de un miembro del personal de administración.
  • 4) Organizar y llevar a cabo aquellos actos ajenos a la actividad didáctica normal y al programa de actividades complementarias o extraescolares, tales como festivales, bailes y similares. Estas actividades no se podrán realizar sin el permiso previo del Director; la correspondiente autorización deberá solicitarse con suficiente antelación, de modo que puedan adaptarse las medidas adecuadas. Los responsables del buen uso y conservación de los espacios, instalaciones y materiales implicados en estas actividades serán en cada caso los representantes de los alumnos que las hayan organizado y llevado a cabo.

Artículo 12.

En todas las circunstancias descritas en el artículo anterior, los alumnos deberán utilizar los espacios, instalaciones y materiales de manera adecuada, respetando las normas de uso y conservación. Un alumno o grupo podrá ser privado del derecho a hacer uso de determinados recursos si se observa una actitud o comportamiento incorrecto en relación con ellos; asimismo, un alumno o grupo podrá ser sancionado a pagar o reparar los recursos, materiales o instalaciones deteriorados por un uso negligente o deliberadamente erróneo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

4.2. NORMAS ESPECÍFICAS DE UTILIZACIÓN DE RECURSOS, MATERIALES E INSTALACIONES.

Artículo 13.

La utilización de los recursos, materiales e instalaciones de uso común y de los espacios específicos se guiará por las siguientes instrucciones:

  • 1) Aulas ordinarias. A cada curso o grupo le corresponderá un aula de referencia, en la que se impartirán las áreas comunes que en cada caso se determinen. El uso y la conservación de los materiales e instalaciones del aula será responsabilidad de los alumnos del grupo y del profesor que imparta clase en ella; cuando un aula sea ocupada por un grupo distinto al habitual, serán responsables los alumnos que la ocupen y el profesor que en ella imparta clase. Todos los miembros de la junta de profesores, y especialmente el tutor, velarán para que los alumnos observen comportamientos y actitudes adecuados en relación con el uso y conservación del aula.

Capítulo 5. Definición, tipificación y procedimiento sancionador para las conductas contrarias a las normas de convivencia.

5.1 ALUMNOS

5.1.1. DEFINICIÓN Y TlPlFICAClÓN

Artículo 14.

Se considerarán conductas de los alumnos contrarias a las normas de convivencia del centro a las relacionadas con:

  • 1) La asistencia .
    • a) La comisión de tres faltas injustificadas de asistencia o/y puntualidad en un mismo mes o en cualquier plazo de tiempo de menor duración tendrá consideración de conducta contraria a las normas de convivencia del centro; también recibirá esta consideración la comisión de faltas injustificadas en un 25% del total de horas mensual para un área, aunque no sumen tres.
  • 2) El normal desarrollo de las actividades: cumplimiento de horarios, orientaciones del profesor y derecho al estudio de los compañeros a) Interrupción momentánea injustificada del desarrollo de una actividad docente o extraescolar por un/a alumno/a implicado o no en ella. b) Emitir gritos, correr o hacer ruidos innecesarios por los pasillos y dependencias del centro. c) Cualquier otro acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del centro (sonidos de móviles, relojes, etc.) Falta de puntualidad Incumplir o no respetar los horarios en el desarrollo de las actividades. No participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Falta de puntualidad en la entrega de tareas. No seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje. Asistir a clase sin el material escolar necesario de forma reiterada.
  • 3) El respeto y la consideración a otros componentes de la comunidad educativa a) Cualquier acto de indisciplina, injuria u ofensa contra cualquier componente de la comunidad educativa que tenga, por parte del profesor, consideración de falta leve. Disputas entre compañeros. Comer, beber o masticar chicle durante las clases. Utilizar teléfonos móviles, equipos portátiles de música, etc. durante las clases. Falta de aseo personal y decoro al vestir.
  • 4) Orden, limpieza, higiene y salud. Ausentarse sin permiso durante cualquier hora lectiva. Para los alumnos de primer ciclo de secundaria, salir del centro sin permiso durante el recreo o los descansos entre clases. Fumar en cualquier punto del centro. Ensuciar cualquier dependencia, pasillos o patio del centro.
  • 5) La utilización de los recursos, materiales e instalaciones del centro, así como las acciones contra las pertenencias de otros. a) Pintar o escribir en cualquier tipo de mueble o material perteneciente al centro o bien dañarlos levemente. b) Maltratar enseres o materiales de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 15.

Se considerarán conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:

  • 1) En relación al respeto y la consideración a otros componentes de la comunidad educativa: a) La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. b) Actos de indisciplina, daños, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
  • 2) En cuanto al orden, limpieza, higiene y salud. a) La venta, entrada o consumo de bebidas alcohólicas, u otras sustancias nocivas para la salud, dentro del recinto del centro. Quemar papeles o cualquier otra sustancia inflamable dentro del recinto. No respetar las medidas de seguridad en laboratorios, talleres, etc.
  • 3) En cuanto a los recursos, materiales e instalaciones del centro, así como las acciones contra las pertenencias de otros. a) Sustracción o extravío de material perteneciente a algún componente de la comunidad educativa o al propio Centro. a) Interrupción momentánea injustificada del desarrollo de una actividad docente o extraescolar por un/a alumno/a implicado o no en ella. b) Daños graves contra cualquier local, material del Centro, o de cualquier persona de la comunidad educativa, como consecuencia del uso indebido intencionado del mismo. c) Falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • 4) La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.
  • 5) Las actuaciones realizadas fuera del recinto escolar que tengan repercusiones graves para la convivencia del centro o su imagen en la sociedad.
  • 6)La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia
  • 7)El incumplimiento de cualquier medida correctora impuesta por falta leve.

5.1.2. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 16.

Antes de tomar las medidas correctivas, se procurará tomar todas las medidas preventivas posibles.

  • 1) Se evitará en todo lo posible la tramitación de expedientes, priorizando la aplicación de medidas cautelares por parte de la Comisión de Convivencia, siempre teniendo presente la opinión de la tutoría y buscando la colaboración de los padres.
  • 2) A efecto de graduación de las correcciones, se considerarán las siguientes circunstancias: a) Paliativas: I) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. II) La falta de intencionalidad. b) Acentuantes: I) La premeditación. II) La reiteración.

Artículo 17.

Las medidas correctoras para las conductas de los alumnos contrarias a las normas de convivencia del centro (faltas leves) son las siguientes y serán aplicadas por:

  • 1) el profesor o tutor: a) Amonestación privada al alumno con reparación inmediata del daño causado cuando proceda (pedir disculpas, limpiar lo ensuciado, recoger la basura arrojada, hacerse cargo del coste económico, etc.) Comparecencia ante el Jefe de Estudios. Amonestación por escrito comunicada a los padres o tutores legales, según modelo. No salir del aula en el recreo o/y en los cinco minutos entre clases. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. En los casos que proceda: cambio de lugar dentro del aula, traslado del alumno a la biblioteca, con tareas a realizar, bajo la vigilancia del profesor de guardia de biblioteca, etc.
  • 2) El Jefe de Estudios o Director a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias. c) La comisión de un 15% de faltas injustificadas en el total de las horas destinadas a cualquier área a lo largo del curso, o bien la comisión de un 10% de faltas injustificadas en el total del horario lectivo del curso escolar, supondrán, sin perjuicio de las sanciones o correcciones anteriores llevadas a cabo por los órganos competentes, la anulación del proceso de evaluación continua del alumno. En tal caso, el alumno deberá presentarse a una prueba, ejercicio o actividad final de evaluación mediante la cual se comprobará su rendimiento a lo largo del curso; los contenidos, objetivos y criterios de calificación y evaluación adecuada para dicha b) Daños graves contra cualquier local, material del Centro, o de cualquier persona de la comunidad educativa, como consecuencia del uso indebido intencionado del mismo. c) Falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • 4) La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.
  • 5) Las actuaciones realizadas fuera del recinto escolar que tengan repercusiones graves para la convivencia del centro o su imagen en la sociedad.
  • 6)La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia
  • 7)El incumplimiento de cualquier medida correctora impuesta por falta leve.

5.1.2. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 18.

Antes de tomar las medidas colectivas, se procurará tomar todas las medidas preventivas posibles.

  • 1) Se evitará en todo lo posible la tramitación de expedientes, priorizando la aplicación de medidas cautelares por parte de la Comisión de Convivencia, siempre teniendo presente la opinión de la tutoría y buscando la colaboración de los padres.
  • 2) A efecto de graduación de las correcciones, se considerarán las siguientes circunstancias: a) Paliativas: I) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. II) La falta de intencionalidad. b) Acentuantes: I) La premeditación. II) La reiteración.

Artículo 19.

Las medidas correctoras para las conductas de los alumnos contrarias a las normas de convivencia del centro (faltas leves) son las siguientes y serán aplicadas por:

  • 1) el profesor o tutor: a) Amonestación privada al alumno con reparación inmediata del daño causado cuando proceda (pedir disculpas, limpiar lo ensuciado, recoger la basura arrojada, hacerse cargo del coste económico, etc.) Comparecencia ante el Jefe de Estudios. Amonestación por escrito comunicada a los padres o tutores legales, según modelo. No salir del aula en el recreo o/y en los cinco minutos entre clases. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. En los casos que proceda: cambio de lugar dentro del aula, traslado del alumno a la biblioteca, con tareas a realizar, bajo la vigilancia del profesor de guardia de biblioteca, etc.
  • 2) El Jefe de Estudios o Director a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias. c) La comisión de un 15% de faltas injustificadas en el total de las horas destinadas a cualquier área a lo largo del curso, o bien la comisión de un 10% de faltas injustificadas en el total del horario lectivo del curso escolar, supondrán, sin perjuicio de las sanciones o correcciones anteriores llevadas a cabo por los órganos competentes, la anulación del proceso de evaluación continua del alumno. En tal caso, el alumno deberá presentarse a una prueba, ejercicio o actividad final de evaluación mediante la cual se comprobará su rendimiento a lo largo del curso; los contenidos, objetivos y criterios de calificación y evaluación adecuados para dicha prueba serán determinados a principio de curso por cada departamento o área en su programación correspondiente. Además, la anulación del proceso de evaluación continua del alumno en cualquiera de las áreas, implicará la pérdida del derecho a la participación en las Actividades Complementarias y Extraescolares programadas en ese Curso Académico

Artículo 20.

Las conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia del centro (faltas graves) serán comunicadas al Jefe de Estudios o al Director, para que tramiten la medida correctora correspondiente o, si procede, informe de los hechos a la comisión de convivencia.

  • 1) Medidas de corrección por parte de la Comisión de Convivencia o Director a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, a reparar los daños causados. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias. Cambio de grupo del alumno (temporal o definitivo). Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días, debiendo realizar el alumno los trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo, en las dependencias del centro, haciéndose cargo del alumno el profesor de guardia, el profesor de guardia de biblioteca o el equipo directivo. e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de 3 días, debiendo realizar el alumno los trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  • 2) Medidas de corrección mediante la instrucción de expediente. Las medidas y actuaciones relativas a la instrucción de expedientes disciplinarios por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, tanto individuales como colectivas, corresponderán al Consejo Escolar y al Director, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 73211995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (B.O.E. de 2- VI-95), y en las siguientes pautas de actuación: a) La instrucción del expediente será llevada a cabo por un profesor designado por el Director, el cual podrá consultar para ello al Consejo Escolar. La elección del instructor deberá estar presidida especialmente por la necesidad de garantizar la objetividad y transparencia de sus actuaciones; asimismo, estará en función de los siguientes criterios, por orden de prioridad: . I) Que no sea miembro del Consejo Escolar. II) Que no sea miembro de la junta de profesores del curso o grupo al que pertenezca el alumno o alumna afectado. III) Que no exista con el alumno afectado una situación de parentesco, simpatía, enemistad manifiesta u otras condiciones que permitan dudar de su objetividad. IV) Que no haya realizado la instrucción de otros expedientes disciplinarios a lo largo del mismo curso escolar. V) Que disponga de condiciones de trabajo (horario, responsabilidades) que hagan posible la instrucción del expediente. b) Cuando concurran circunstancias especialmente graves, o bien cuando la instrucción del expediente resulte insatisfactoria para las partes, cualquiera de ellas, o los propios miembros del Consejo, podrán solicitar al Director que las personas implicadas en la instrucción del expediente comparezcan y declaren ante la reunión plenaria del Consejo Escolar; en tales casos, corresponderá al Director aceptar o denegar dicha solicitud. c) Las medidas aplicadas podrán ser: d) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, a reparar los daños causados. III) Cambio de grupo del alumno (temporal o definitivo). IV) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo superior a 3 días e inferior a dos semanas, debiendo realizar el alumno los trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo, en las dependencias del centro, haciéndose cargo del alumno el profesor de guardia, el profesor de guardia de biblioteca o el equipo directivo. V) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo superior a 3 días e inferior a un mes, debiendo realizar el alumno los trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. VI) Cambio de centro.